Tarifa de Interés Social

 
 

Guía de Trámites


Consultá toda la información y requisitos para solicitar la Tarifa de Interés Social.
 
 
Descripción

La Tarifa de Interés Social (TIS) es un programa impulsado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, destinado a usuarios de la prestataria Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A). Es un beneficio destinado a los hogares cuyas dificultades económicas le impiden afrontar el pago de los servicios de agua y cloacas; permite acceder a un descuento aplicado a la tarifa, cuyo porcentaje variará según la situación particular de cada usuario ó grupo familiar.

El trámite también podrá ser efectuado en los centros de atención al usuario: 
- ADA La Plata: Calle 5 N° 366, planta baja, de 9 a 13hs.
- ADA Bahia Blanca: Calle Vieytes 330, de 9 a 13 hs.
- Horario de atención telefónica 9 a 13hs.
- Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC)
- Sucursales de ABSA

Una vez otorgada, la TIS tendrá vigencia por un año. A partir de los 30 días previos a su vencimiento, puede volver a solicitarse.


Requisitos

Para iniciar el trámite se necesita la siguiente información:

- Número de facturación de ABSA
- Número de identificación de Usuario Eléctrico
- Información del grupo familiar: DNI de todos los habitantes de la propiedad y certificación negativa de ANSES para quienes son mayores de edad sin ingresos
- Certificado Único de discapacidad, en caso de ser necesario
- Contrato de Alquiler Vigente (para inquilinos)


Tené en cuenta

La información requerida es de vital importancia para realizar el análisis de su caso a efectos de una correcta asignación del beneficio. Los datos aportados serán resguardados de acuerdo a las normas vigentes y revisten el carácter de Declaración Jurada.


Quién puede presentar el trámite

Usuarios de la prestadora Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) que estimen que cumplen con los siguientes Parámetros de Inclusión:

a) Tope de ingreso mensual por grupo familiar equivalente al valor de dos (2) salarios mínimo, vital y móvil.
b) No ser propietario de más de un inmueble.
c) No superar un consumo promedio mensual de energía de más de 180 kw.
No obstante se podrá incluir como beneficiario a aquel usuario que, sin perjuicio de incumplir alguno de los parámetros de inclusión anteriormente detallados, su situación así lo requiera.


Normativa

Decreto 878/03 Marco Regulatorio de Servicios Sanitarios - Artículo 55
Decreto 1477/2016
Resol N°342/2017