Registro y Alta de Usuario

 
 

Guía de Trámites


Consultá toda la información y requisitos.
 
 
Descripción

¿Qué es el Registro de Usuario?
Comprende todo el proceso que debe ejecutar para registrar un usuario en el Portal de Trámites. El alta exitosa, habilita a un usuario a desarrollar cualquier otro trámite en ADA. Deberá registrar una dirección de correo electrónico donde recibirá un código de verificación numérica el cual le permitirá establecer una contraseña de acceso. En caso de bloquear su contraseña, posee una opción para Recuperar/Cambiar contraseña.

¿Qué es el Alta de Usuario?
Comprenden todas las actividades que se deben ejecutar para dar de alta un Usuario del recurso hídrico en ADA. Datos identificatorios, datos de contacto y de representante legal y apoderados serán solicitados en esta instancia. El alta exitosa le permitirá al usuario registrar y dar de alta el/los inmuebles o áreas geográficas de explotación (AGE).

¿Qué es el “Registro y Alta de Inmueble / AGE”?
Comprenden todas las actividades que se deben ejecutar para registrar y dar de alta un inmueble – dominio o área geográfica de explotación. El nombre que le coloque al inmueble le permitirá identificarlo para futuros trámites. El alta exitosa, habilita a un usuario a desarrollar todo tipo de trámites en la ADA donde sea necesario tener registrados los inmuebles o un área geográfica de explotación.


Requisitos

Requisitos para el Alta, Baja o Modificación de Usuario (ABM-U):

- Persona Física
Requisitos de alta
• Aceptar los términos y condiciones de uso del portal.
Requisitos de Documentación
• Documento de Identidad válido en la República Argentina.

- Persona Jurídica
Requisitos de alta
• Municipios: deben suscribir el “Protocolo de actuación para Municipalidades" establecido en el Anexo III de la presente Resolución. Requisitos de Documentación
• Estatuto (para los Municipios corresponderá en este campo que especifique componentes principales de su estructura organizacional, identificando, cargo y responsables).
• Constancia de CUIT
• Instrumento que acredite la representación o poder de quien actuará por la persona jurídica
• Ultima acta de designación de autoridades (para los municipios corresponderá en este campo insertar el documento que aprueba la estructura organizacional insertada en el campo estatuto).


Tené en cuenta

-Los trámites NO tienen costo asociado
- Se puede dar de alta una persona física o jurídica
-La documentación respaldatoria que deben adjuntar es la detallada en la norma.
-La comunicación es al Domicilio Electrónico. El Usuario acepta el deber de constituir domicilio electrónico y que las notificaciones realizadas en el mismo sean válidas y plenamente eficaces.
- Las notificaciones realizadas en el domicilio electrónico serán válidas y plenamente eficaces, empezando a correr el plazo desde que se recibió la notificación en el domicilio electrónico, aún cuando no haya recibido el correo electrónico de cortesía. La aprobación, pedido de ajustes de información o rechazo del trámite será notificado a su Domicilio Electrónico (DE). El sistema enviará un email de cortesía a su correo electrónico cuando se encuentre disponible dicha notificación.


Quién puede presentar el trámite

-Cualquier Usuario del Recurso Hídrico cuyo inmueble/AGE afectado se encuentre radicado en provincia de Buenos Aires


Normativa

- Resolución Complementaria MJGM 167/18