Hacer una Denuncia

¿Quién puede realizar la denuncia?

La denuncia puede ser realizada por cualquier propietario cuyo inmueble se vea afectado por la obra denunciada; el Municipio; el Comité de Cuenca.

¿Qué obras se pueden denunciar?

Las obras que se pueden denunciar son: canalizaciones, terraplenes u otra obra y/o acciones sobre el curso o cuerpo de las aguas que se consideren realizadas sin autorización.

¿Cómo debe formularse la denuncia?

La denuncia deberá formularse por escrito o por otro medio fehaciente, de forma tal que se pueda comprobar el nombre, apellido, documento de identidad y domicilio del denunciante, debiendo contener como mínimo un sucinto relato de los hechos o de la situación e indicar -con la mayor precisión posible - la ubicación de la obra denunciada.

¿Dónde se pueden realizar las denuncias?

Las denuncias pueden realizarse en las oficinas de:

- los Departamentos Zonales de la Dirección Provincial de Hidráulica;

- la Sede Central de la Dirección Provincial de Hidráulica;

- la Autoridad del Agua;

- el Municipio.

¿Qué documentación se debe presentar?

Se deberá completar un formulario de denuncia con la siguiente información:

Datos del Denunciante:

Se consignarán en letra de imprenta los datos personales de quien realice la denuncia: nombre, apellido, documento de identidad y domicilio del denunciante.

Datos de la obra a denunciar:

A y B: Se consignarán en letra de imprenta, la información catastral y el nombre del propietario o responsable de las tierras donde se localiza la obra. (si se conocen)

Tipo de Obra:

- Canal: conducción recta a superficie libre y encauzada. Puede o no presentar terraplenes.

- Terraplén: montículo de suelo u otro material que modifica el escurrimiento superficial del agua en forma lineal o transversal al flujo.

- Azud: obra de suelo u otro material, ubicada transversal al escurrimiento, que retiene total o parcialmente el agua.

- Zanja: conducción recta o serpenteante de pequeñas dimensiones a superficie libre.

- Alcantarilla: conducción de agua bajo camino.

D: Se consignarán medidas aproximadas de la obra

Croquis de Ubicación:

Se dibujará esquemáticamente un croquis de ubicación de la obra, agregando toda referencia que sea de utilidad para su ubicación e identificación, tales como rutas, caminos, accesos, construcciones, etc.

Descripción / Observaciones:

Se agregará todo dato adicional que se estime conveniente y amplíe la información contenida en el formulario. Por ejemplo: pueden incorporarse fotografías de la obra en cuestión; información georreferenciada de la obra; información oficial de otros organismos (Carta IGN, informe del INTA, etc.)

¿Cómo se constata el estado de la obra denunciada?

El Distrito o Región que constate o reciba una denuncia deberá proceder a comprobar la existencia de la obra remitiendo la información al señor Director Provincial de Hidráulica dentro de las 72 horas.

La citada Dirección deberá corroborar en un plazo de 48 horas si la obra se encuentra autorizada y girar las actuaciones a la Autoridad del Agua.

¿El denunciado puede realizar un descargo?

Una vez que se constate que la obra no cuenta con autorización, la Autoridad del Agua procederá a intimar por cédula o Carta Documento en el inmueble donde se ubica la obra, al propietario y/o responsable del mismo para que se acredite en el plazo de 5 días si la obra fue debidamente autorizada por organismo competente debiendo adjuntar, para tal acreditación, copia debidamente autenticada del acto administrativo que otorgó la autorización pertinente y copia de toda documentación que permita conocer las especificaciones técnicas y las memorias descriptivas y de cálculo de la citada obra.

¿Cómo se declara la clandestinidad?

En caso de que el propietario o responsable no presente la documentación solicitada en el plazo de 5 días de recibida la Carta Documento, la Autoridad del Agua procederá a declarar la clandestinidad de la obra y lo intimará por cédula a la realización de los trabajos necesarios para restituir las cosas a su estado natural o anterior, según corresponda, en el plazo perentorio que se fije a tal efecto, debiendo iniciar las tareas dentro de los 5 días de notificado.

Si el denunciado no restituye la obra a su estado natural, ¿cómo se procede?

Se le notificará al denunciado que de no efectuar las tareas necesarias para la citada restitución dentro del plazo acordado, las mismas serán ejecutadas por la Autoridad del Agua, por sí o por terceros, a costa del propietario y pudiendo requerir para ello el auxilio de la fuerza pública.

¿Cuáles son las medidas de sanción?

El Código de Agua prevé las siguientes sanciones:

ARTÍCULO 166: (Texto según Ley 14703) Sin perjuicio de otras sanciones y la responsabilidad civil o penal que pudieran derivar de la legislación vigente, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones:

A. Apercibimiento.

B. Multa de hasta ciento veinte mil (120.000) litros de gasoil grado 3 comercialización en el país al valor promedio relevado por la Secretaría de Energía de la Nación.

C. Suspensión en el uso especial del agua de hasta cinco (5) años.

D. Caducidad del permiso de concesión.

E. Publicación de la infracción.

F. Adopción de todas las medidas que considere necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas, los bienes, el recurso hídrico y el medio ambiente, para ello podrá restituir las cosas a su estado anterior.

La Autoridad de Aplicación podrá autorizar y/o facultar a los municipios a adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de las sanciones enunciadas en el presente artículo. De lo actuado en este último caso, el municipio informará de manera inmediata al órgano competente.

ARTÍCULO 166 BIS: (Artículo Incorporado por Ley 14703) Para el caso de obras que modifiquen en forma artificial y no autorizada el regular y natural escurrimiento de las aguas, además de las sanciones previstas en el artículo 166, y hasta tanto no regularice la situación que generó la clandestinidad, el infractor o, en su defecto, el titular del inmueble en el que se realizaron las obras, perderá la posibilidad de acceder a los beneficios impositivos y crediticios en virtud de la cobertura de afectación por emergencia o desastres naturales. Asimismo, se le impedirá la apertura de cuentas corrientes y el otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito y no se le otorgará habilitación para la apertura de comercios y/o industrias, debiendo informar de la sanción aplicada a las entidades de análisis crediticio.

¿Qué rol cumplen los Comités de Cuenca?

En el marco del Comité de Cuenca se pueden iniciar denuncias de obras hidráulicas no autorizadas. Asimismo, cuando se declara la clandestinidad de la obra, se informarán los hechos acontecidos y las medidas adoptadas a los respectivos Comités de Cuenca donde se encuentre la obra en cuestión.

¿Cuál es el rol de la Dirección Provincial de Hidráulica y la Dirección Provincial de Mantenimiento?

1. Delegaciones, Distritos o Regiones:

A. Entregarán los formularios correspondientes, a los interesados en radicar denuncias de obras hidráulicas clandestinas, colaborando con los mismos en el llenado de los datos, de acuerdo con el instructivo adjunto.

B. Recibirán los formularios mencionados en el punto anterior y llenarán los campos con la fecha y hora de recepción.

C. Procederán a inscribir la denuncia en el Registro respectivo, asignándole -un número correlativo, el que será inscripto en el formulario de denuncia y su duplicado.

D. Entregará el duplicado de la denuncia al interesado, dejando constancia de nombre, apellido y firma del agente receptor de la denuncia.

E. En el caso que la obra denunciada no se encuentre geográficamente ubicada en la jurisdicción correspondiente al distrito o región, procederá en forma inmediata a enviar vía fax al distrito o región correspondiente, una copia del formulado de denuncia.

F. Diariamente enviará a la Autoridad del Agua, vía fax, copia del registro de denuncias recibidas.

G. Archivará en forma correlativa una copia de la denuncia.

H. Procederá a verificar la existencia de la obra denunciada.

I. Verificará la existencia de antecedentes de la obra obrantes en la región o distrito.

J. Realizará los relevamientos necesarios para completar el formulario de datos técnicos de la obra y procederá a completar el mismo. Elevará a la Dirección Técnica, en un plazo de 72 hs. contadas a partir del día de la denuncia, una actuación compuesta por:

- Original de la denuncia recepcionada.

- Formulario de datos técnicos completos.

- Informe de la existencia de los antecedentes de la obra denunciada y copia de los mismos.

- Toda otra documentación que considere de utilidad.

K. La Delegación o Distrito deberá prestar la colaboración necesaria al agente notificador, de la Autoridad del Agua para trasladarse al predio donde se deba realizar el diligenciamiento de todas las notificaciones que se efectúen.

2. Sede Central:

A. La Dirección Técnica recepcionará la actuación y verificará la existencia de antecedentes de la obra denunciada y refrendará el formulario de datos técnicos.

B. Eleva la actuación al Director Provincial.

C. El Director Provincial, previa aprobación, envía a la Autoridad del Agua todo lo actuado dentro de un plazo de 48 hs. de recibida la documentación del Distrito.

D. El Director Provincial recibirá de la Autoridad del Agua la solicitud de efectuar los trabajos de restitución de la obra hidráulica a su estado anterior o natural.

E. Definirá los recursos necesarios para la ejecución de las obras citadas.

F. Ordenará a través de la Dirección Operativa el comienzo de las tareas.

G. La Delegación o Distrito deberá comunicar en forma perentoria a la Dirección Operativa, cualquier circunstancia que le impida efectuar los trabajos.

H. La Dirección Provincial, comunicará tal circunstancia a la Autoridad del Agua.

I. Finalizadas las obras de restitución, conforme a lo estipulado, la Dirección Operativa deberá efectuar la correspondiente liquidación de los costos insumidos.

J. Previa aprobación, elevará la liquidación a la autoridad del Agua.

NORMATIVA: RESOLUCIÓN MINISTERIAL 229/02