Línea de Ribera
¿Qué es una Línea de Ribera?
Se define la línea de ribera como una sucesión de puntos que determinan las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias. Se considera crecida media ordinaria a aquella que surja de promediar los máximos registrados en cada año durante los últimos cinco años.
Dicho en otras palabras es el deslinde en cursos de agua, espejos de agua y litoral marítimo del dominio público y dominio privado de particulares ribereños, determinando los derechos y deberes del Estado Provincial y los particulares.
¿Para que sirve?
El deslinde o demarcación de la línea de ribera sirve para delimitar el dominio del bien público del bien privado. Por lo tanto es un acto declarativo con el objeto de conservar el bien público.
¿Cuándo es obligatorio demarcar la Linea de Ribera?
Cuando un particular requiera realizar la mensura, por medio de un profesional con incumbencias, de su propiedad, ya sea rural y/o urbana que linde, contenga y/o sea atravesado por algún curso de agua, espejo de agua y/o litoral marítimo.
Cuando el Estado, ya sea Nacional, Provincial o Municipal, así lo requiera. En este caso la demarcación de la línea de ribera es solicitada de oficio.
¿Cómo se solicita la demarcación de Linea de Ribera?
La solicitud de demarcación de Línea de Ribera deberá realizarse de manera presencial ante la Autoridad del Agua, en el Departamento de Límites y Restricciones al Dominio, calle 5 N° 366 7º Piso, de la ciudad de La Plata, en el horario de 08 a 14 hs.
¿Qué documentación se debe presentar?
La documentación a presentar ante la Autoridad del Agua para formular la solicitud de demarcación de Línea de Ribera depende del sujeto solicitante.
Si el solicitante es el propietario de la parcela, la documentación a presentar es la siguiente:
- copias certificadas del título o certificado de propiedad;
- informe de dominio;
- DNI, en original y copia;
- Teléfono y correo electrónico;
- Domicilio real;
- comprobante de pago del timbrado del Banco Provincia;
Si el solicitante es un profesional de un plano de mensura, la documentación a presentar es la siguiente:
- nota certificada ante escribano público o juez de paz y con autorización del propietario de la parcela, dirigida al Presidente de la Autoridad del Agua solicitando el visado de plano de mensura;
- poder de representación;
- tres copias de planos de mensura más una copia en soporte digital;
- plano de origen de parcelas;
- informe de dominio actualizado, original o copia;
- comprobante de pago del timbrado del Banco Provincia;
- comprobante de pago del timbrado de visado de plano emitido por la Autoridad del Agua.
¿Cuánto vale?
El costo de la demarcación de línea de ribera depende de distintos factores. Entre ellos se destacan, la extensión a demarcar, la cantidad de horas hombre, la cantidad de profesionales intervinientes, el tipo de información a recabar (imágenes satelitales, imágenes aéreas, antecedentes catastrales, etc.), el lugar geográfico del terreno a demarcar.
Una vez iniciada la solicitud de la demarcación de línea de ribera, a través de la División Facturación y Recaudación, se le notificará por medido de carta documento al solicitante, el presupuesto y monto a abonar para llevar a cabo la tarea de demarcación, la cual queda supeditada a dicho pago.
¿Qué herramientas se utilizan para la demarcación de la Linea de Ribera?
Gracias al avance de la tecnología, la Autoridad del Agua ha adquirido herramientas de última tecnología logrando la utilización de nuevos métodos de trabajo tanto en gabinete como en campo; lo que permitió abarcar mayores extensiones en menor tiempo, obteniendo resultados precisos.
Actualmente se utiliza la metodología de teledetección con imágenes de alta resolución espacial, programas de procesamiento computarizados, equipamiento de medición GPS RTK, equipos VANT y estaciones totales.
¿Qué criterios se utilizan para la demarcación de la Línea de Ribera?
Los criterios que se utilizan para la demarcación de la Línea de Ribera están establecidos en el artículo 18 de la ley provincial 12257, “Código de Aguas”.
¿Se puede presenciar el acto de demarcación de línea de ribera?
Si, ya que es un acto público y como tal, una vez fijada la fecha, hora y lugar de la demarcación, la misma será publicada mediante Edicto en el Boletín Oficial como establece el artículo 19 de la ley provincial 12257, “Código de Aguas”.
El mismo artículo establece quienes deben ser notificados fehacientemente mediante cedula.
¿Puedo objetar la Línea de Ribera definida por la Autoridad del Agua?
Si, durante el plazo establecido por el artículo 20 de la ley provincial 12257, “Código de Aguas”, se deberá presentar ante la Autoridad del Agua la solicitud de postergación de la demarcación. Una vez aprobada la misma, se deberá presentar fundamentación técnica que avale la disconformidad con el acto demarcatorio.
¿Cómo se da publicidad a la Línea de Ribera?
Concluida la demarcación, el Directorio de La Autoridad del Agua aprueba la Línea de Ribera mediante Resolución, la cual es publicada a través de un Edicto por el Boletín Oficial.